PROTECCIÓN DE MENORES: INDICACIONES SOBRE TRATO Y SEGURIDAD DE LOS MENORES. PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCIDENCIAS CON MENORES
INTRODUCCIÓN
El presente instrumento tiene por objeto contar con una normativa de protección a los niños y adolescentes del Colegio Cumbre, dirigido a los directores, profesores y personal administrativo, como también a los padres de familia y tutores.
Estas normas están inspiradas en:
- Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas.
- Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Ley N° 054 de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, del 8 de noviembre de 2010.
- Ley N° 070 de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, del 20 de diciembre de 2010.
- Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente.
- Protocolo de Prevención, Actuación y Denuncia en casos de Violencia Física, Psicológica y Sexual en Unidades Educativas y Centros de Educación Especial Resolución Ministerial 0864/2019, y demás resoluciones emitidas por el Ministerio de Educación.
La acción educadora de Cumbre se fundamenta en el principio de dignidad de la persona y, en consecuencia, en el principio de mayor interés del menor. En su compromiso con el desarrollo integral de los alumnos, se promueve una cultura institucional de protección del menor en un ambiente escolar, de buen trato, libre de cualquier tipo de abuso o violencia. Algunas concreciones de esos principios se reflejan en las siguientes indicaciones.
Quienes trabajan en el Colegio Cumbre deben conocer estos criterios destinados a la protección y seguridad de los estudiantes.
El Consejo de Dirección velará porque se conozcan y respeten las medidas de prudencia necesarias sobre estos asuntos, propias del estilo educativo del Colegio Cumbre.
- NORMAS DE CONDUCTA QUE SIEMPRE DEBEN EMPLEARSE
Todos los directivos, personal docente y administrativo, así como los padres de familia y tutores deben:
- Ser prudentes y respetuosos en el trato con los menores.
- Proporcionarles modelos de referencia positivos.
- Mantenerse siempre a la vista de los demás cuando están en presencia de menores.
- Informar a los responsables de cualquier comportamiento que perciban potencialmente peligroso.
- Respetar el ámbito de confidencialidad del menor.
- Informar a los padres o tutores de las actividades que se proponen desarrollar, y del método previsto.
- Usar la debida prudencia en la comunicación con los menores.
- Realizar las actividades en salas adecuadas para la edad y etapa de desarrollo de los menores, teniendo especial cuidado de garantizar, en la medida de lo posible, que los menores no entren o permanezcan en lugares ocultos a la vista o sin control.
- Evitar todo contacto inadecuado o innecesario, físico o verbal, que pueda prestarse a ambigüedades (caricias, besos o abrazos imprudentes, injustificados o que se puedan interpretar mal).
Está estrictamente prohibido a las personas que trabajan en el Colegio Cumbre:
- Infligir cualquier tipo castigos corporales.
- Establecer una relación preferencial con alguna de las personas objeto de estas normas.
- Dejar sola o exponer a cualquier menor a una situación potencialmente peligrosa para su seguridad física o mental.
- Dirigirse a ellas de manera ofensiva.
- Llevar a cabo conductas inapropiadas o sexualmente sugestivas, o participar en ellas.
- Discriminar a alguna de las personas objeto de estas normas o a un grupo de ellas.
- Pedir a un menor que guarde un secreto.
- Dar directamente a alguna de las personas objeto de estas normas regalos que discriminen al resto del grupo.
- Transportar en un vehículo a un menor sin compañía.
- Fotografiar o filmar a un menor sin el consentimiento por escrito de sus padres o tutores.
- Publicar o difundir, a través de internet o en redes sociales, imágenes en las que se reconozca a un menor sin el consentimiento de los padres o tutores.
- Contactar con alguna de dichas personas, incluso por teléfono o en las redes sociales, sin el consentimiento de los padres o tutores.
- CONVERSACIONES Y ENTREVISTAS CON LOS ALUMNOS
- El personal docente y administrativo del Colegio Cumbre cuando mantiene conversaciones con un alumno deberá observar las siguientes condiciones:
- El lugar debe ser dentro del Colegio, en espacios destinados para “entrevistas”, es decir, que deben ser ambientes visualmente abiertos, donde puedan ser vistas durante la realización de la conversación o entrevista.
- Por ninguna razón, las conversaciones o entrevistas podrán ser realizadas en ambientes cerrados, alejados y no visibles.
- En caso de que la conversación se realice en un aula, laboratorio o espacio de formación, necesariamente tendrá que existir la presencia de otro alumno o personal del Colegio, caso contrario se debe acudir a los espacios descritos anteriormente. No es admisible que en estos espacios permanezca solo un alumno con un profesor o personal administrativo.
- En el caso que un estudiante sufra un accidente de descompostura, para ayudarlo a cambiarse deberá estar presente tanto su profesor de curso como otra persona.
- El uso de los gabinetes sanitarios es para una sola persona, en ningún caso pueden ingresar de a dos en ellos.
- El personal docente y administrativo en los recreos o momentos de descanso debe evitar permanecer siempre con el mismo estudiante o con un mismo grupo de estudiantes.
- USO DE RECURSOS TECNOLÓGICOS, INTERNET, APARATOS MÓVILES INTELIGENTES Y REDES SOCIALES.
El Reglamento Interno del Colegio Cumbre prohíbe el uso de los teléfonos celulares, mismos que, sólo para fines estrictamente académicos, y en presencia del profesor podrán utilizarse en instalaciones del Colegio.
En ningún caso el personal docente y administrativo podrá comunicarse con los estudiantes a través de aparatos móviles y/o redes sociales.
La comunicación con los padres de familia y/o tutores se realizará por agenda o desde los teléfonos o celulares del Colegio, nunca desde un número particular.
El personal docente y administrativo tiene terminantemente prohibido guardar en sus “contactos”, en Facebook, WhatsApp, Instagram y otras redes sociales los datos personales de los alumnos del Colegio Cumbre ni de los padres de familia y/o tutores. No serán parte de grupos en las redes sociales con dichas personas.
El personal docente y administrativo no sacará fotos o filmará a los estudiantes ni profesores durante el horario escolar, y por tanto no podrá conservar en sus “galerías” de imágenes, fotos y videos de los alumnos y de padre de familia y/o tutores.
El Contrato de Servicios Educativos prevé un consentimiento de los padres de familia para la obtención de fotografías o grabaciones de los estudiantes, con el fin de disponer de material para la Página web, Anuario y otros medios audiovisuales o electrónicos con los que cuenta el Colegio. También autorizan expresamente al Colegio, dadas las nuevas modalidades de atención educativa -presencial, semipresencial y a distancia-, a contactar con su hijo por el mail institucional y plataformas educativas.
- PASEOS, CAMPAMENTOS, VIAJES Y LUGARES DE RECREACIÓN
Para cualquier actividad oficial que se realice fuera del Colegio deberá obtenerse previamente el consentimiento escrito de los padres y/o tutores.
El personal docente y administrativo deberá observar las siguientes reglas y criterios en viajes y excursiones organizados por el Colegio Cumbre:
- Cualquier actividad que se realice fuera del Colegio, independientemente del número de estudiantes que participen, será atendido como mínimo por dos personas del personal académico y/o administrativo.
- Siempre habrá una profesor o personal del colegio que acompañe a los estudiantes durante los trayectos en cada medio de transporte.
- Nunca viajará solo un estudiante o un profesor y/o personal del colegio en un automóvil.
- Los estudiantes y el personal del colegio utilizarán siempre baños separados.
- Nunca deben dormir en la misma habitación estudiantes con personal docente y/o administrativo.
- En las habitaciones o ambientes de alojamiento, se intentará que no duerman solo dos estudiantes, conviene que sean individuales o de tres o más.
- El personal docente y/o administrativo evitará promover actividades con las estudiantes fuera del recinto escolar, como citarlos en su oficina particular, en su domicilio o en el de algún estudiante o también ir a restaurantes, comida, cines, etc.
ANEXO 1 - FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE INCIDENCIAS CON MENORES
- Fecha del informe:
- Nombre de la persona que informa:
- Relación de la persona que informa con el menor:
- Modo en que se obtuvo la información (llamada telefónica, conversación de forma presencial, en el colegio, etc.):
- Datos del menor:
- Nombre:
- Curso:
- Edad:
- Datos de la familia del alumno:
- Nombre y apellidos del padre y de la madre:
- Dirección:
- Teléfonos (fijos y móviles si los hubiera):
- DESCRIPCIÓN DEL INCIDENTE
- Breve descripción de los hechos:
- Procedencia de la denuncia (familia, personal no docente, alumnado, denuncia anónima, preceptor, profesorado, otros):
- Tipo de agresión:
- Verbal: insultos, apodos ofensivos, amenazas, chantajes.
- Física: golpes, rotura de material, vejaciones, acoso sexual.
- Exclusión social: rechazo, aislamiento, insultos en el tablero.
- Psicológica: ridiculizar, rumores, mensajes, correos, pintadas.
- Ciberacoso: acoso telefónico, informático o en redes sociales.
- Dónde y cuándo:
- Dentro del centro escolar.
- Fuera del centro escolar.
- En transporte escolar.
- ¿Hubo testigos?
- Si está denunciando un supuesto abuso a un menor, ¿quién es la persona aparentemente implicada? Adjunte si conoce la siguiente información:
- Nombre:
- Edad:
- Sexo:
- Dirección:
- Relación con el menor:
- ¿Cómo ha obtenido esta información?
- ¿Qué pruebas le han llevado a valorar que puede existir un supuesto abuso?
- ¿Existe algún factor en la situación actual del alumno y/o de sus padres/profesores o personal de administración y servicios que pudiera tener relevancia en el supuesto abuso (p. ej., alguna enfermedad, pérdida, separación, adicción o problema de salud mental o cualquier otra dificultad)?
- ¿Están informados los padres de que se ha iniciado una investigación y de que, en caso de que hubiera indicios de abuso, se informaría de inmediato a las autoridades?
- ¿Es necesario emprender una acción de protección en este momento?
- ¿Desea añadir algo más?
Firma y aclaración del nombre
*Describa, lo más detalladamente posible, la naturaleza del problema o del incidente del que informa, proporcionando datos relativos a las fechas y las horas de los incidentes individuales y las circunstancias en las que ocurrieron, así como de cualquier otra persona presente en ese momento y su involucración.
ANEXO 2 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCIDENCIAS CON MENORES
- Respuesta a la notificación de sospechas o denuncias de abuso
1.1. Si un alumno informa a un profesor o a cualquier personal del Colegio de un abuso sufrido y cometido por cualquier miembro del colegio (personal de Cumbre o alumnos), deberá proceder a escucharle con detenimiento, sin entrar en detalles innecesarios, y a comunicarlo de inmediato al Director General. Por lo tanto, no deberá hacerse ninguna promesa de confidencialidad al informante.
1.2 En caso de que el menor necesitara contención llevarlo con delicadeza a un lugar seguro, por ejemplo, la Dirección.
1.3. La persona que informa llena el Formulario de declaración de incidencias con menores. Es importante que recoja los hechos con la mayor exactitud, distinguiendo lo sucedido y su interpretación.
- Acciones posteriores a la notificación de un abuso
2.1 El Director abre un expediente desde el momento en que se informa de una acusación o de una sospecha -quién nombrará un encargado de la investigación- en el que se irán recogiendo los contenidos de las conversaciones y de los hechos objeto de investigación. Es básico el principio de confidencialidad, de modo que sólo tendrán acceso a la investigación el encargado y los miembros del Consejo de Dirección.
2.2. Ponerse en contacto con la familia del menor y actuar de común acuerdo con ella.
2.4. Ponerse en contacto con las familias de los menores que hayan sido testigos del supuesto abuso.
2.5. La persona encargada de la investigación pondrá todos los medios para obtener -cuanto antes- la información necesaria.
2.6. El Consejo de Dirección, desde el momento en que comience la investigación y hasta su final, evitará que el presunto agresor y el alumno tengan contacto o compartan espacios.
2.7. El encargado de la investigación valorará con prudencia la conveniencia de entrevistar al alumno implicado y, si fuera necesario y con la máxima discreción, a otros alumnos en presencia de los padres.
2.8. Si el presunto agresor es un alumno, el encargado de la investigación se reunirá urgentemente con sus padres para informarles de la situación y acto seguido pedirá al alumno que, delante de sus padres, ofrezca una explicación de los hechos.
2.9. Si el presunto agresor es un profesor o personal de administración o de servicios, el encargado de la investigación recabará de la persona denunciada la explicación por escrito de los hechos con el mayor detalle. A tal efecto, se le ofrecerá la asistencia de otras personas y asesoramiento legal. Se hará todo lo posible para conducir el proceso de forma eficaz y confidencial, de modo que no se haga público el motivo de una ausencia temporal del trabajo.
2.10. Se hará todo lo posible por proteger la intimidad, el honor y la imagen de las personas contra las que se haya realizado una denuncia, mientras no se demuestren los motivos de la acusación.
2.11. Durante el proceso de investigación, el profesor o personal administrativo o de servicios que esté siendo objeto de la investigación será suspendida provisionalmente en sus funciones. En caso de que sea un estudiante, se tomarán las oportunas medidas cautelares.
2.12. Si se concluye que las acusaciones son falsas o infundadas, el profesor o personal administrativo o de servicios se reincorporará de inmediato con normalidad a su puesto de trabajo habitual. Asimismo, se tomarán medidas contra el acusador.
2.13. Si tras la investigación inicial, los indicios tuvieran apariencia de veracidad, se informaría de inmediato a la Dirección Distrital de Educación y a la Defensoría de la Niñez, a la fiscalía o a la policía, según corresponda conforme a las disposiciones legales vigentes.
2.14. Si se confirma la realización de actividades inadecuadas y condenables en el ámbito de protección del menor, Cumbre procederá al despido inmediato del profesor o personal involucrado.
2.15. Si se confirma que el autor de esas actividades inadecuadas y condenables en el ámbito de protección del menor es un alumno, Cumbre iniciará el proceso para su inmediata expulsión del colegio.
2.16. Al redactar un informe, se utilizará el formulario del Anexo I.